El Decreto-Ley tiene como objetivo, por un lado, disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de aprovechamiento de botellas de plástico de Polietileno Tereftalato (PET) no retornables post consumo; y, por otro, incentivar los procesos de reciclaje inclusivo en un entorno de fomento a la economía circular.
El Decreto-Ley es aplicable a las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables utilizadas para envasar bebidas dentro del territorio ecuatoriano, o que importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como, a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, dentro del territorio nacional.
A continuación, describimos las principales características del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (“IRBP”):
- Hecho generador: Embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se utilicen para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de las bebidas importadas bajo el régimen de consumo, el hecho generador será su desaduanización.
- Sujeto activo: El Estado.
- Sujeto pasivo: Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables y los importadores de bebidas, bajo régimen de consumo, contenidas en botellas plásticas PET no retornables.
- Base imponible: Es el número de unidades embotelladas o importadas.
- Tarifa: Por cada botella plástica PET no retornable se aplicará la tarifa de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,02).
- Devolución: El valor total del impuesto será devuelto únicamente a los recicladores y transformadores, de conformidad con la certificación emitida en conjunto por el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental. Los mecanismos y condiciones para el proceso de devolución se establecerán en el Reglamento del Decreto-Ley.
- Exoneraciones: El embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas plásticas PET no retornables, está exento de este impuesto.
- Declaración: Las operaciones gravadas con este impuesto se declararán dentro del mes siguiente de efectuadas, en la forma y plazos que se establezcan en el Reglamento.
- Liquidación y pago: Se deberá multiplicar el número de unidades embotelladas o importadas por la tarifa establecida.En las importaciones, la liquidación se realizará en la declaración de importación y el pago se hará previo al despacho de las botellas por parte de la Autoridad Aduanera.
- No deducibilidad: El pago del impuesto no será considerado gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
El respectivo Reglamento se emitirá en un término de treinta días contados desde la entrada en vigor del Decreto-Ley. Mientras tanto, continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias y demás normas secundarias relacionadas con el proceso de devolución del IRBP.
Autor: Paulina Mora Ramón, Abogada
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